PREGUNTAS FRECUENTES

VALORACIÓN INMOBILIARIA

¿Qué es la certificación energética?

Procedimiento a través del cual conocemos el consumo de un edificio/vivienda mediante una etiqueta. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.

¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética?

La información de este certificado se resume en una etiqueta energética. Es similar a la que estamos habituados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala que va de la categoría más alta, la “A” (menor consumo), a la más baja, la “G” (mayor consumo).

¿Para qué sirve?

El certificado de eficiencia energética sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Además, incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas.

¿Cuándo será obligatorio?

Según el Proyecto de Real Decreto para la Certificación Energética de Edificios Existentes a partir del 1 de Junio de 2013 el Certificado de Eficiencia Energética será exigible en todos los contratos de compraventa o de alquiler.

¿Qué inmuebles necesitan ser certificados?

A todos los edificios/viviendas existentes que a partir del 1 de junio de 2013 que sean objeto de compre-venta o de arrendamiento y no dispongan de un certificado de eficiencia energética. Desde 2007 ya es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que estos ya cuentan con su calificación energética.

¿Qué inmuebles están exentos?

Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.

  • Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para reformas importantes* o para su demolición.
  • Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

*se consideran reformas importantes las que signifiquen una renovación de más del 25 % de la superficie de la envolvente del edificio.

¿Dónde debo presentar el certificado?

Es responsabilidad del propietario del inmueble el Registro del Certificado Energético en la Dirección General correspondiente de su Comunidad Autónoma.  

Si usted no dispone de los medios necesarios, nosotros realizaremos estos trámites por usted sin coste al encargar su Certificado Energético.

¿Se puede vender o alquilar la vivienda y después realizar la certificación energética?

La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del inmueble En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado.

En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

¿Se puede ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?

El artículo 11 deja claro que toda actividad comercial debe ir acompañada de su etiqueta energética para que se realice la compra-venta/alquiler. En los países donde ya está instaurada esta medida los anuncios tanto por internet como en escaparates van acompañados de sus correspondientes etiquetas energéticas.

¿Qué pasa si no certifico mi vivienda?

Puede ser sancionado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de dos formas:

  1. El contrato de compra-venta/arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador/arrendatario.
  2. Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador/inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información.
¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado?

El propietario del inmueble será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

¿Quién puede realizar este certificado?

El certificado de eficiencia energética puede ser suscrito por un técnico competente que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Estas titulaciones son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico.

¿Cómo se realiza la certificación energética?

El técnico competente visitará el inmueble donde tomará los datos y medidas de las estancias y superficies. Recopilará información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos del mismo. Por último, elaborará el certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria.

¿Qué validez tiene?

El certificado de eficiencia energética y su correspondiente etiqueta de eficiencia energética tienen una validez de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado y, por tanto, la etiqueta, transcurridos los 10 años.

¿Quién me obliga?

El Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación Energética de los Edificios que se enmarca dentro de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner el certificado de eficiencia energética a disposición de los compradores o arrendatarios para los contratos de compraventa o arrendamiento total o parcial de los edificios a partir del 1 de Junio de 2013.

¿Cómo se controlará el cumplimiento de esta normativa?

A través de:

  • Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
  • Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.
  • Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético?

El incumplimiento de este deber se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Beneficios de una calificación energética alta

Una calificación energética alta aporta un mayor valor de mercado. La propiedad se diferenciará del resto de inmuebles con un valor añadido.

Esto supone menores costes y por consiguiente un ahorro, ya que el inmueble funcionará con menor energía y menor mantenimiento. Además de esto, una calificación alta, supondrá mayores ingresos ya que sus rentas de alquiler son un 13% más elevadas que las de los inmuebles convencionales.

Marco legal

La directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética, a partir del 1 de Junio de 2013, que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.

//www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-3904-consolidado.pdf

¿EN QUÉ PUEDO AYUDARTE?

Tengo la misión de certificar la eficiencia energética de cualquier edificio, sea piso, chalet, oficina o local.

Tanto si vas a vender como si vas a alquilar, necesitas un certificado energético.

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