Todo contrato de alquiler debe estar acompañado de certificado energético

Los alquileres están por las nubes en las grandes ciudades españolas es un hecho que todo el mundo conoce. Y eso anima a muchos propietarios a arrendar sus inmuebles vacíos, pues supone una alta rentabilidad.

Pero las prisas por sacar una propiedad al mercado y la falta de conocimientos profesionales de muchos caseros hace que más del 95% de los inmuebles disponibles en el mercado carezca de certificado energético.

Sí, por extraño que parezca, la inmensa mayoría de los anuncios de pisos en alquiler que vemos en los principales inmobiliarios del país carecen de certificado.

Pero si sólo cuesta unos 200 € y sirve para 10 años!!!

Los precios de este servicio son muy económicos en toda España, aunque depende mucho de la comunidad autónoma. Pues, si bien los técnicos cobran unos honorarios bajos por este servicio, las tasas de registro, en el algunos casos cercanas a los 30 € y en otros 0€, marcan las diferencias.

En todo caso, con un coste de 200 €, y teniendo en cuenta que sirve para 10 años… Nos sale a 20€ al año… Vamos que es una ridiculez…

Máxime si estamos hablando de que un alquiler va a suponer unos ingresos de 500 € al mes (6.000 €/año)… o incluso más de 1.000 € al mes (12.000 €/año) en ciudades como Madrid o Barcelona.

¿Tiene algún sentido incumplir la ley cuando cumplirla sale tan barato?

La ley es clara al respecto: en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética, dice:

Artículo 14. Información sobre el certificado de eficiencia energética.

    1. Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio.
    2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.
    3. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará el modo de inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios, en la información que el vendedor debe suministrar al comprador, de acuerdo con lo establecido sobre transparencia e información a los consumidores en el artículo 83 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.”

Pero lo peor de todo es que sin el certificado energético, el contrato de alquiler carece de validez

Sí, sí, un contrato de alquiler que no cuente con su correspondiente certificado energético, no es válido.

Y por tanto resultará difícil reclamar una deuda pendiente, o daños en el inmueble una vez que el inquilino se haya ido… o exigir  la fianza cuando el inquilino decida abandonar prematuramente la vivienda antes de que termine el periodo mínimo establecido en el contrato…

También hay inspecciones y multas

La competencia de la revisión del cumplimiento de esta normativa recae en las comunidades autónomas y estas realizan inspecciones periódicas.

La multa por anunciar un inmueble son el certificado energético ronda los 600 € (aunque depende de cada comunidad autónoma).

Es muy común (sobre todo en el caso de las agencias inmobiliarias) esperar ala último momento para realizar el certificado energético.

Pero no tiene ningún sentido, pues el propietario no se va a ahorrar nada. Incluso le puede a salir más caro.

Pues ante la urgencia, no podrá entretenerse a localizar un buen técnico que realice este trabajo con buena calidad y a buen precio.

¿Tiene algún sentido eludir la realización del certificado energético?

Mi consejo es realizar siempre el certificado energético previo a su puesta en el mercado.

Hacerlo en el último momento no aportan ningún beneficio y puede suponernos una multa, o (en caso de urgencia) firmar un contrato de alquiler sin validez…

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