Decreto 5/2026: Regulación de la Certificación de Eficiencia Energética en Castilla y León

Resumen Ejecutivo

El Decreto 5/2026, de 12 de febrero, establece el nuevo marco jurídico para el procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad de Castilla y León. Esta normativa surge de la necesidad de adaptar la regulación autonómica a las directrices europeas más recientes, como el Pacto Verde Europeo y el Objetivo 55, así como al Real Decreto 390/2021 de ámbito nacional.

Los puntos clave de esta regulación incluyen:

  • Obligatoriedad telemática: Todos los trámites deben realizarse exclusivamente a través de la aplicación informática “CEREN”.
  • Transparencia del mercado: Se regula un Registro Público para ofrecer información objetiva a consumidores y facilitar el acceso a ayudas financieras.
  • Control e Inspección: Se otorga al Ente Público Regional de la Energía (EREN) la función de supervisión técnica y control de calidad de los certificados.
  • Entrada en vigor: El decreto deroga la normativa anterior (Decreto 55/2011) y será plenamente aplicable a partir del 1 de abril de 2026.

1. Contexto Normativo y Competencial

El decreto se fundamenta en las competencias de desarrollo normativo y ejecución que el Estatuto de Autonomía otorga a Castilla y León en materia de régimen energético (Art. 71.1. 10º), vivienda y urbanismo (Art. 70.1.3º) y defensa de consumidores (Art. 71.1.5º).

Alineación con el Marco Europeo y Nacional

La norma integra las exigencias de múltiples directivas y planes internacionales:

  • Directiva (UE) 2024/1275: Establece requisitos ambiciosos para edificios nuevos y renovados con el fin de alcanzar un parque inmobiliario de cero emisiones para 2050.
  • Pacto Verde Europeo (COM/2019/640): Destaca la “Oleada de renovación” en el sector de la construcción.
  • Real Decreto 390/2021: Define el procedimiento básico estatal que este decreto desarrolla y ejecuta a nivel autonómico.

2. Finalidad y Objetivos del Decreto

El objetivo primordial es promover la eficiencia energética y fomentar la mejora de la calidad de las edificaciones en la región. Se detallan las siguientes finalidades específicas:

  • Sostenibilidad Ambiental: Reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación y fomento del uso de energías renovables.
  • Transparencia Inmobiliaria: Dotar al mercado de información pública y de calidad sobre el comportamiento energético de los inmuebles.
  • Apoyo Financiero: Servir como instrumento básico para la concesión y verificación de ayudas o beneficios fiscales destinados a la rehabilitación energética.
  • Simplificación Administrativa: Reducir la carga burocrática mediante un proceso electrónico más ágil y con menos requisitos de firmas digitales.

3. Procedimiento de Certificación Energética

El certificado puede ser de proyecto, de obra terminada o de edificio existente. El decreto establece normas específicas para su elaboración y validez:

Calificaciones Alternativas

Como norma general, cada certificado tendrá una calificación individual. Sin embargo, se permite calificar conjuntamente grupos de edificios o partes de un edificio en los siguientes supuestos (siempre que compartan uso y titularidad):

  • Viviendas unifamiliares con medianeras comunes.
  • Viviendas individuales en un mismo bloque o edificios de viviendas en una misma parcela.
  • Locales con medianeras comunes o edificios de uso terciario en la misma parcela.
  • Limitación: No se pueden certificar conjuntamente zonas de uso residencial con zonas de uso terciario.

El Proceso de Inscripción en “CEREN”

La inscripción es obligatoria para que el certificado tenga validez en actos jurídicos o administrativos.

  • Plazo: El certificado debe presentarse en un máximo de tres meses desde su emisión.
  • Responsables: La tramitación corresponde al propietario o promotor, aunque se permite la actuación de representantes autorizados para facilitar el acceso a personas vulnerables.
  • Documentación necesaria:
    1. Informe de evaluación energética en formato XML.
    2. Certificado de Eficiencia Energética en formato PDF, firmado digitalmente por un técnico competente.

4. El Registro Público de Certificados de Eficiencia Energética

El Registro queda adscrito al centro directivo competente en materia de energía, con la asistencia técnica del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN).

Característica Detalle
Naturaleza Público, informativo y administrativo.
Gestión Custodiado por la Consejería de Economía y Hacienda.
Consultas Se realizarán consultas periódicas a la Sede Electrónica del Catastro para mantener los datos actualizados.
Obligación de Renovación Obligatoria para edificios públicos (>250 m²) y edificios del sector terciario (>500 m²).

5. Control, Inspección y Régimen Sancionador

La Administración se reserva la facultad de verificar la veracidad de los datos presentados mediante dos vías principales:

  1. Control Documental: Verificación de requisitos formales y técnicos tras la solicitud.
  2. Control Técnico Adicional: Sobre una muestra estadística anual, el EREN realizará verificaciones in situ para asegurar el cumplimiento de la normativa.

Infracciones y Sanciones

El incumplimiento de este decreto se sancionará conforme a la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

  • Competencia Sancionadora:
    • Infracciones Muy Graves: Titular del centro directivo con competencias en energía.
    • Infracciones Graves y Leves: Jefaturas de los Servicios Territoriales.
    • Consumo: El departamento competente en consumo sancionará las infracciones que afecten a la defensa de los consumidores.
Regulación de la Certificación de Eficiencia Energética en Castilla y León

Regulación de la Certificación de Eficiencia Energética en Castilla y León

6. Disposiciones Adicionales y Vigencia

  • Régimen Transitorio: Los certificados inscritos antes de la entrada en vigor mantienen su validez original. Aquellos emitidos pero no inscritos deberán seguir las nuevas condiciones del decreto.
  • Derogación Normativa: Se deroga el Decreto 55/2011 y la Orden EYE/23/2012.
  • Entrada en Vigor: El 1 de abril de 2026.

“La tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones… refuerza las garantías de los interesados.” (Considerando del Decreto 5/2026).

Si necesita un Certificado Energético, llámeme, estoy a su disposición.

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