Seguramente te estarás planteando como ahorrar en la declaración de la renta.

Es normal, ¿a quién le gusta pagar impuestos?

Pues en este post te muestro una manera.

Todo el mundo sabe que la mejora energética de nuestra vivienda nos hace ahorrar un dinero en calefacción y aire acondicionado.

Pero: ¿sabias que Hacienda te hace una deducción fiscal si haces tu vivienda más eficiente?

Pues sí, además de ahorrar en climatización, también puedes ahorrar en la renta.

¡Qué locura!, ¿no?

En este enlace puedes ver tú mismo las líneas de ayuda que existen.

Deducciones Fiscales por MEJORA ENERGÉTICA

Deducciones Fiscales por MEJORA ENERGÉTICA

Básicamente existen 3 líneas de ayuda

1.     Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Esta ayuda es de aplicación para tu vivienda habitual u otra de tu titularidad que tengas arrendada como uso vivienda o en expectativa de alquiler, alquilándola antes del 31 de diciembre de 2024.

Para acceder a esta ayuda es necesario reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%.

2.     Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

Para vivienda habitual o cualquier otra de tu propiedad que tengas alquilada para uso vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que la alquiles antes de 31 de diciembre de 2024.

Tienes que reducir al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B».

3.     Deducción por obras de rehabilitación energética

Esta es para viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial.

Pero no da derecho a la deducción la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.

Aquellas que permitan reduzcan el consumo de energía primaria no renovable, un mínimo del 30 %, o bien permitan obtener una clase energética «A» o «B».

Normas a seguir para conseguir acceder a las deducciones

 

  • Para solicitar cualquiera de las deducciones es necesario presentar 2 certificados energéticos. El del estado actual (previo a la realización de las obras); y otro del estado reformado (que refleje las mejoras propuestas). Con la comparación de estos certificados se determinará la consecución de los objetivos solicitados.
  • Las deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
  • El pago de las obras debe ser satisfecho mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Vamos que las obras no se pueden pagar en mano, ni siquiera cuando exista factura.

Además, sí has recibido otra ayuda, por ejemplo, de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, tienes que reflejarlo y descontar esa cantidad del importe total de la obra.

  • Además de las obras puedes desgravar también los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como los certificados de eficiencia energética necesarios para solicitar la ayuda.

Pero no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.  Vamos que, si pones otra vez caldera de gasoil o de gas natural, esa no la puedes desgravar. Incluso aunque sea más eficiente que la que tenías anteriormente y mejore la calificación energética de la vivienda.

  • Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Por tanto, si tuvieses ya un certificado energético de cuando compraste la vivienda, si no está redactado según esta normativa, no serviría.

Esta normativa entró en vigor en junio de 2021, así que afectará a los certificados emitidos con posterioridad a esa fecha.

  • No se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital y las concedidas en virtud de determinados programas en materia de rehabilitación energética

Si necesitas un profesional que te ayude, llámame.

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