Resulta muy recurrente la pregunta que me hacen muchos agentes inmobiliarios: ¿Está exento de Certificado Energético este piso o local?

Pues quien decide si lo está o no, no soy yo como técnico, ni mi colegio profesional, sino el Gobierno de España, a través del ministerio correspondiente. Actualmente el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Siendo denominado Ministerio de Fomento allá por 2013, cuando se implantó en España la certificación energética de edificios existentes.

Figurando toda la normativa en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética

Extracto del Real Decreto 235/2013

Más en concreto, la información relacionada con la exención de un edificio o parte para la realización del Certificado Energético se encuentra en la página 8 de la normativa, Artículo 2. Ámbito de aplicación, 2.

“2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

  1. a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  2. b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  3. c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  4. d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  5. e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  6. f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  7. g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.”

(Texto literal copiado del Real Decreto)

Espero que este artículo sea de ayuda para todas aquellas personas que necesiten información al respecto. No obstante, estaré encantado de responder a cualquier consulta que me hagáis.

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