El pasado 3 de junio entró en vigor un nuevo real decreto que deroga el anterior y regula la certificación energética de edificios en España.

El nuevo real decreto, el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aporta las siguientes novedades:

Ámbito de aplicación, en qué circunstancias necesito un certificado energético:

En el artículo 3 estipula el ámbito de aplicación:

  1. Edificios de nueva construcción.
  2. Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  3. Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por la Administración Pública. Será obligatorio para aquellos cuya superficie útil total sea superior a 250 m².
  4. Edificios o partes de edificios que se reformen o amplíen(rehabilitación energética) según alguno de los siguientes supuestos:
    • Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas que requieran de la redacción o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas.
    • Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
    • Ampliación de más de un 10% de la superficie o volumen de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga. Siempre y cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m².
  5. Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m² destinados a uso: administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivos y lugares de culto.
  6. Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la ITE o inspección equivalente.

Visita presencial obligatoria

Muchos técnicos ya entendíamos que para hacer un certificado energético era IMPRESCINDIBLE visitar el inmueble, era de sentido común.

¿Cómo va alguien a evaluar un inmueble en el que nunca ha estado?

Pero la picaresca de algunos “técnicos” pseudo-profesionales retorcía la ley para realizar estos informes sin visitar la propiedad… y sin tomar medidas de nada…

Por eso, el nuevo RD 390/2021 incluye un apartado específico respecto de la obligatoriedad de realizar la visita presencial al inmueble que se certifica. El apartado 5 del artículo 6 indica que durante el proceso de certificación:

El técnico competente realizará al menos una visita al inmueble”.

Además, también indica que:

Se realizará como máximo, tres meses antes de la emisión del certificado.

En la visita se realizará la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias. Todo ello para la correcta realización del certificado energético”.

Importante, reitero: tendrá que realizarla el técnico competente y de forma presencial.

Basta ya de certificados por teléfono!!!

Plazo de registro del certificado energético

El apartado 6 del artículo 6 indica que:

“El plazo para el registro del certificado energético será que establezca cada CCAA o Ceuta y Melilla en su caso. No obstante, en su defecto será de un mes desde la fecha de emisión”.

Si bien, muchas comunidades autónomas ya estaban aplicando esta normativa desde hace algunos años.

Validez del certificado de eficiencia energética

Aquí tenemos un cambio importante. Hasta ahora todos los certificados energéticos tenían una validez de 10 años, sin embargo, a partir de ahora, aquellos inmuebles que obtengan una letra G en su calificación tendrán una validez de solo 5 años.

Se regula en el artículo 13:

 “La validez del certificado de eficiencia energética será de 10 años máximo como regla general. Los inmuebles con calificación G, tendrán una vigencia en cambio de 5 años como máximo.

El propietario del inmueble es la persona responsable de la renovación o actualización del certificado energético. Podrá actualizar el documento voluntariamente si considera que existen variaciones que puedan modificar la calificación energética del certificado energético”.

Obligación a inmobiliarias y portales inmobiliarios de exhibirlo en la publicidad de cada inmueble

Con la normativa antigua ya era obligatorio ponerlo en la publicidad, pero como la responsabilidad recaía en el propietario y no decía nada de inmobiliarias ni portales, pues siempre fue un punto muy ambiguo y que nunca llegó a llevarse a efecto.

La nueva norma establece la obligación, tanto a particulares como a empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios. En su artículo 17 indica lo siguiente:

“Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido”.

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