Desde el año 2013 es obligatorio en España disponer de un certificado energético para comercializar una propiedad, tanto en venta como en alquiler.

Si bien es cierto que la normativa indica que la información del certificado energético debe aparecer en toda publicidad que se realice del mismo indicando el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono producidas para generar esa energía; en el 98% de los anuncios pone “en trámite”. Siendo en el momento preciso de firmar un contrato de compraventa o alquiler cuando nos encontramos con el certificado. Normalmente recién hecho.

Pero… ¿Quién debe realizarlo…? ¿y pagarlo?

Pues la persona que comercialice el inmueble, o sea, su dueño actual. NUNCA el comprador ni el inquilino.

Y es así por dos razones bien evidentes:

  • Porque así lo indica la normativa.
  • Y, porque, es el único que tiene acceso a la propiedad antes de que se transfiera. Siendo el único que puede entrar con el técnico para realizar la toma de datos.

Certificado Energético ¿Quién debe realizar el certificado energético? ¿Comprador o Vendedor? Desde el año 2013 es obligatorio en España disponer de un certificado energético para comercializar una propiedad, tanto en venta como en alquiler. Si bien es cierto que la normativa indica que la información del certificado energético  Link a //certificadoenergetico.online/concepto debe aparecer en toda publicidad que se realice del mismo indicando el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono producidas para generar esa energía; en el 98% de los anuncios pone “en trámite”. Siendo en el momento preciso de firmar un contrato de compraventa o alquiler cuando nos encontramos con el certificado. Normalmente recién hecho.

Entonces… ¿por qué tanta confusión?

España es el país de la picaresca. Seguramente habrá muchos “listillos” que traten de colar los gastos que no le corresponden.

Si se encuentra con estas circunstancias desconfíe, y busque otro inmueble.

Si le tratan de engañar con un certificado energético que costará 200 € o menos, es muy probable que tenga otros muchos problemas con la propiedad.

Si, necesita continuar con el proceso, bien porque no haya más pisos en alquiler en la zona y lo necesite con urgencia, o bien porque desee comprar esa vivienda por la razón que sea; tenga en cuenta que quien paga un servicio puede elegir a que empresa contratar, y siempre exigir que tanto el certificado como la factura del mismo figuren a su nombre que es quien le paga.

Por otro lado, no vendría mal que contratase un abogado que le supervise todo el proceso para evitar otros “timos”. Y, en el caso de compra, además del abogado, a un arquitecto técnico que revise la propiedad en busca de problemas constructivos.

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